Esto si es Justicia y no “justicia divina”…
Por fin el máximo órgano de Justicia en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, marcó una pauta para sancionar a todo aquel que se aproveche de la ignorancia y creencias supersticiosas con el fin de obtener un lucro, entiéndase esto por fraude.
Por Fernando del Bosque/Astronomos.org
Acaso se aproxima el fin de Jaime Maussan y sus secuaces, se asustará Carlos Trejo y sus “cazafantasmas”, se harán una “limpia” los brujos de Catemaco, la Petaca y el Mercado Juárez, que pensaran los “fidencistas”, sera el ocaso de la Astrología y que pasará con los productos milagrosos que prometen rebajar de peso, quitar la celulitis, estrías, varices y curar todo aquello que la medicina moderna no puede (si, esos que son regalados, que solo cobran el envío). No se pierda la serie de amparos y polémicas que seguramente se avecinan, esto si es Justicia y no “justicia divina”.
La pregunta es ¿quien iniciará las sanciones?, le entrarán contra las “mafias místicas” y las “corporaciones astrológicas”. Nada mas piensen en cuantos medios impresos, estáticos y audiovisuales han visto anuncios o secciones de astrología o “productos milagrosos”, prácticamente todas las empresas de medios de comunicación involucradas y los cuantiosos ingresos que esto les da a sus arcas, súmenle a eso todas las líneas telefónicas, sitios de internet, servicios de mensajería móvil, libros, anuarios, recetarios, rituales, vídeos, terapias, piedras, amuletos, perfumes, etc.
Será que esto es parte de la “transformación del ser” que traerá el 2012, habrá que ver que opinan los “sabios brujos” y los “prestigiosos astrólogos” al respecto, aunque supongo que ellos ya lo sabían, sus cartas se los deben haber anticipado.
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Saludos
Fernando del Bosque
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Corte avala castigo para quienes explotan la ignorancia
Los charlatanes serán sancionados
México, 2 Jun (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales las sanciones contra quienes se aprovechen de la ignorancia y creencias supersticiosas de las personas para obtener un lucro, lo que es tipificado como fraude.
Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal avalaron el artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí que establece que se sancionará a quien explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas.
El artículo dispone que comete el delito de fraude quien, “para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica”.
Bajo estos preceptos, la Sala de la Corte negó un amparo a un grupo de personas que se ostentaban como curanderos y se hacían llamar “Los hermanos Kendall”, quienes proporcionaban a sus víctimas bebedizos o infusiones para combatir sus males físicos.
Asimismo, “les referían que su dinero estaba malo y que para ello tenían que realizar la cura respectiva en los domicilios donde supuestamente había tesoros”, prácticas por las cuales obtuvieron grandes cantidades de dinero, expuso el juez que en su momento sentenció a tres de ellos a ocho años de cárcel.
Los supuestos curanderos promovieron un recurso de apelación y posteriormente una demanda de amparo, por considerar que dicho artículo es inconstitucional, pues describe de forma confusa el cuerpo del delito de fraude, además de que el juez les impuso sanciones con base en un beneficio económico indeterminado.
El caso fue turnado a la Corte, donde este día, los integrantes de la Primera Sala resolvieron que no se sanciona una práctica espiritual, sino el engaño fraudulento en el ofrecimiento falso de adivinaciones, evocaciones o curaciones, con lo cual se comete un daño patrimonial al explotar las preocupaciones o ignorancia de la víctima.